La Argentina empezó el nuevo siglo de manera trágica. A la depresión económica que surge hacia fines del año 1998 y que con el tiempo se termina transformando en una profunda recesión, le siguió una de las crisis más graves de la historia contemporánea, que la llevaría a declarar el default con los acreedores, locales y extranjeros, como también a lanzar una masiva ruptura contractual. Aún cuando la operación de canje de bonos de la deuda resultó exitosa, recién en estos días el Congreso esta debatiendo el pago a los fondos buitres, y así salir definitivamente del default.
Ciertamente esta última aseveración resulta fuertemente refutada por aquellos que sostienen que ya en Junio de 2005 el país había logrado sumar a un importante número de bonitas (76,15 %) a canjear sus acreencias por un nuevo conjunto de bonos (Bono Par, Bono Cuasi Par, y el Bono Descuento)[1]. Cinco años más tarde el gobierno de CFK decide otorgar una nueva oportunidad, por lo que el total re-estructurado paso a superar el 93 % de las acreencias originales.
Pese a lo generalizado un grupo de tenedores de bonos, mayoritariamente asociados con fondos buitres, logra atraer la atención del Juez Griesa y mantener su demanda vigente. Ahora bien, si bien condenable desde la política, el dejar de acatar la decisión no parecía una opción válida. Más cuando el fallo resultó ratificado en instancias superiores. Ello porque Nueva York resulta la jurisdicción que Argentina voluntariamente decidió adoptar al momento de emitir sus bonos – allá por la década del noventa. Pero tampoco parecería convincente desde lo económico: la decisión de no acatar el fallo le costó al país más de U$S 9 mil millones (intereses y punitorios)[2]
El gobierno interviene por medio de su política económica, por ejemplo, al definir su estrategia de endeudamiento (tipo de deuda, estructura, etc.) o al momento de decidir su actitud frente a los capitales especulativos que arriban al país (control o no sobre la cuenta de capital), como también al sancionar la legislación pertinente en materia de inversión extranjera directa (ley de inversión extranjera; firma de acuerdos de inversión con otros países, adhesión a tribunales internacionales para dirimir disputas, etc.). Conocidas las políticas del gobierno, y en función de su interés estratégico, los agentes económicos, en este caso, los inversores extranjeros, deciden invertir (o no) en el país. Dicha inversión puede venir bajo una forma directa (IED) o indirecta (inversión de cartera). Las decisiones de política del gobierno influyen sobre las decisiones de inversión y endeudamiento de los empresarios, como también lo hacen sobre sus expectativas. En caso de surgir una disputa entre estos (gobierno e inversores), la presencia de un tercer actor, ajeno a la disputa e independiente a los reclamos de uno y otro, permite resolver el conflicto. Un marco internacional apropiado permite pues interceder entre ambos. En el ámbito financiero, dicho papel estaría reservado al Fondo Monetario Internacional, aún cuando las instituciones surgidas en Bretton Woods no fueron pensadas para dicho propósito. En el sector real, las disputas (respecto a pleitos por inversión) se ventilan bajo la órbita del CIADI (y otros tribunales arbitrales). Esta institución, surgida en la década del sesenta bajo la órbita del Banco Mundial, viene a compensar la ausencia de un marco institucional de carácter multilateral que dirima en cuestiones de inversión. La falta de un acuerdo en este sentido, dio origen a un esquema bilateral –los denominados Tratados Bilaterales de Inversión ó TBIs, cuyo protagonismo comienza a destacarse en la década del noventa.
Pero si algo caracteriza a la económica de nuestro país es su fuerte comportamiento cíclico – el cual se acentúa a partir de los años 1970s cuando Argentina decide abrirse al mundo, momento en que también irrumpe la segunda ola globalizadora. Dicho patrón también impregna nuestra institucionalidad. Cada nueva coalición que alcanza el poder tiende a cambiar las reglas como medio para alcanzar su legitimidad, incluida la relación con los inversores extranjeros. En determinados momentos la “euforia de corto plazo” lleva a los policy makers a introducir medidas que, en el largo plazo pueden terminar siendo inconsistentes. Pero en otras oportunidades la euforia nos lleva a quitarles todas las garantías, al costo de atraer inversiones de baja calidad (pues estos vienen si obtienen fuertes tasa de retornos que compensen el riesgo de invertir en el país). Lo que vemos es que la política económica tanto como la institucional no resulta exenta de la fuerte “mentalidad cíclica” que impregna al conjunto de la población.
De esta forma, a primera vista parecería que la apertura de la economía solo ha introducido mayor volatilidad (económica) y tensión (política). Sin embargo, esto no implica que los inversores extranjeros sean considerados como la causa de los problemas que afectan al país. Tampoco puede culparse a los organismos internacionales por los males que aquejan a la Argentina. En última instancia, las decisiones de política, aunque influenciadas por unos y otros, fueron tomadas por la Argentina en forma autónoma. Lo que si debe considerarse, al momento de la toma de decisiones, es que las mismas no son gratuitas y que los agentes (externos) van a actuar en forma estratégica, y (la mayoría de las veces) con el auspicio de los países de origen (sus país de residencia) y con la adhesión de los organismos multilaterales.
Después de una década de desencanto, la “inversión extranjera” vuelve a enamorarnos.
Se percibe una especie de deja vu en algunas declaraciones, cuando se plantea que debemos dejar atrás el populismo de los últimos años para abrazar el mercado y las instituciones de manera a- crítica. Si ello se produce, entonces vendrán las inversiones y el crecimiento estaría asegurado
La historia de los fondos buitres no debe caer en saco roto[3]. Una forma de mantener vivo el recuerdo es repensar los acuerdos internacionales ya firmados, y aquellos por firmar. Perú es un ejemplo de ello, que en su momento también se vio afectado por el fondo Elliot[4]y Asociados, lo cual lo llevó a re-escribir el articulado en el tratado de libre comercio con Singapore firmado en 2008[5]. Independientemente de los errores cometidos, tampoco debería abandonarse el respaldo que consiguió Argentina en los foros internacionales en pos de la creación de un marco jurídico abocado a la resolución de este tipo de conflicto.
Pero tampoco debe olvidarse que, en los últimos quince años, y a contra-mano del discurso, el gobierno saliente jamás planteo modificar el esquema bilateral (TBIs) recibido. Por caso, muchos de los nuevos tratados hoy reconocen el derecho del soberano a regular en materia medio-ambiental – algo que los viejos tratados que firmó Argentina lo desconoce. Tampoco el gobierno saliente mostró iniciativa alguna para modificar el esquema de resolución de disputas – en definitiva, plantear alternativas al esquema del CIADI. Los avances han sido mayúsculos, con numerosos países rechazando la posibilidad que los inversores privados denuncien al soberano en los tribunales arbitrales. Tenemos los ejemplos de India[6]pero también de Australia. Esto es un tema urticante en el tratado que están discutiendo China con la UE ó en las discusiones de este último con EEUU[7]. Ni que decir de los compromisos que exige la adhesión a la OCDE, los cuales pueden resultar nocivos en términos de espacio de política para países como la Argentina – aunque este tópico lo trataremos en otra entrega.
En definitiva, hay mucho por considerar. Estas notas solo tratan de poner el tema en discusión y evitar repetir viejos errores.
[1]A valor nominal, estamos hablando de unos U$ 62 500 MMreestructurados,los cuales resultaron canjeadas por nuevos títulos por un valor nominal equivalente a U$ 35 300 MM (U$ 15 000MMPar,U$11.900 MMDiscount, y $AR 24.300 MM Cuasi Par).
[2]Ramiro Castiñeira – Econometrica. “El principio del fin del default”. Febrero 2016.
[3]http://foreignpolicy.com/2014/08/03/a-short-history-of-vultures/
[4]Los efectos del juicio han sido analizados por cientos de artículos, como ejemplo puede leerse el realizado por Manuel Monteagudo “PERU’S EXPERIENCE IN SOVEREIGN DEBT MANAGEMENT AND LITIGATION: SOME LESSONS FOR THE LEGAL APPROACH TO SOVEREIGN INDEBTEDNESS” Duke University – Law and Contemperary Problems
[5]Ver el documento UNCTAD “Sovereign Debt Restructuring and International Investment Agreements” (http://unctad.org/en/Docs/webdiaepcb2011d3_en.pdf).
[6]https://mygov.in/sites/default/files/master_image/Model%20Text%20for%20the%20Indian%20Bilateral%20Investment%20Treaty.pdf