La dictadura de 1976 está signada, entre otras cosas, por el terrorismo de Estado. Ese dispositivo de represión clandestina fue el corolario de un largo proceso de intervención política de los militares y una serie de prerrogativas habilitadas por el gobierno de Isabel Martínez de Perón.
Cuando esto ocurre [la suspensión total del orden jurídico vigente], es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segundo término. Como quiera que el estado excepcional es siempre cosa distinta de la anarquía y del caos, en sentido jurídico siempre subsiste un orden, aunque este orden no sea jurídico. La existencia del Estado deja en este punto acreditada su superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La “decisión” se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación.[1]
El 16 de febrero de 1975 en la plaza de armas del Regimiento Patricios de Mendoza se llevó a cabo el velatorio del capitán Héctor Cáceres, muerto unos días antes en el monte tucumano durante un enfrentamiento con miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El hecho se produjo en un contexto particular: desde los inicios de ese mes el Ejército argentino se encontraba realizando una acción represiva y de exterminio en gran escala para eliminar el “foco rural” que esa organización político-militar había establecido en la provincia de Tucumán. En el funeral del oficial muerto, el general Leandro Anaya, Comandante en Jefe del Ejército, expresó: “El 29 de mayo próximo, al conmemorarse el aniversario de la fuerza [el día del Ejército], manifestaré: “el país ha definido claramente la forma de vida dentro de la cual desea desenvolverse. El gobierno, respaldado por los sectores más representativos del quehacer nacional, ha adoptado la firme determinación de hacer efectivo dicho mandato” […]. Dije en una oportunidad: “el Ejército está preparado para caer sobre la subversión, cuando el pueblo así lo reclame a través de sus legítimos representantes”. El pueblo lo ha reclamado. El Ejército cumplió”.[2]
La lectura de este párrafo nos conduce a formular algunas preguntas: ¿cómo y por qué el arma terrestre llegó a ocuparse de la realización de tareas represivas? ¿Cuál fue el papel que cumplieron las autoridades políticas en ese proceso? ¿Por medio de qué marco legal se habilitó el uso del Ejército en el orden interno? ¿A quién o a quiénes habían definido como el enemigo los hombres de armas y el gobierno? ¿En qué tipo de conflicto interno creían estar involucrados los actores políticos y militares?
Hacia fines de 1975 ya estaban disponibles dos factores centrales de la represión clandestina que ejecutarían las Fuerzas Armadas con el Ejército a la cabeza: un abordaje para la guerra interna y un marco legal que habilitaba un estado de excepción.
Hacia fines de 1975 ya estaban disponibles dos factores centrales de la represión clandestina que ejecutarían las Fuerzas Armadas con el Ejército a la cabeza: un abordaje para la guerra interna y un marco legal que habilitaba un estado de excepción. Se contaba con una teoría y una práctica para la contrainsurgencia desde los años finales de la década del cincuenta. A su vez, el gobierno peronista de María Estela Martínez de Perón (1974-1976) dictó un conjunto de decretos que edificaron una creciente excepcionalidad jurídica. Este proceso poseía importantes antecedentes en las dictaduras militares de la “Revolución Libertadora” (1955-1958) y de la “Revolución Argentina” (1966-1973) y en las presidencias constitucionales de Arturo Frondizi (1958-1962) y de Arturo Illia (1963-1966). Durante el mandato de Martínez de Perón se dictaron el estado de sitio en noviembre de 1974 y los decretos “de aniquilamiento de la subversión” al año siguiente.
En los primeros días de febrero de 1975, el Poder Ejecutivo convocó al Ejército para darle la mayor responsabilidad en materia represiva: lograr la derrota y el exterminio del “foco guerrillero” que el ERP había instalado en una zona rural de la provincia de Tucumán desde algunos meses atrás. Luego del ataque de la organización político-militar peronista Montoneros al Regimiento de Infantería de Monte 29 en la provincia de Formosa en octubre, aquella misión tomó un carácter nacional mediante el decreto 2772. Las autoridades políticas y militares consideraban que, en la coyuntura de 1975, la defensa y el resguardo de la República justificaban la suspensión de partes sustanciales del orden jurídico para garantizar su supervivencia ante una amenaza caracterizada por ambos actores como “subversiva”.
Escribir sobre el terrorismo de Estado es también escribir sobre la guerra. Los militares (al igual que la mayoría de la dirigencia política, diversos sectores de la sociedad civil y las organizaciones armadas) partían de la premisa de estar librando una contienda bélica. En base a ello diagramaban su doctrina, estrategia, hipótesis de conflicto, métodos de combate e intervención en el orden interno. Además, no se trataban de cualquier enfrentamiento armado sino de una “guerra contra la subversión”. Esto implicaba, por ejemplo, incorporar el crimen a la operatoria castrense.
¿Por qué el Ejército recurrió a prácticas represivas clandestinas que no figuraban o estaban prohibidas en los reglamentos elaborados por la propia institución desde la incorporación de las nociones contrainsurgentes? La respuesta a esa pregunta debería tomar en cuenta una serie de factores: la influencia ejercida por el pensamiento contrainsurgente y las prácticas criminales que éste avalaba; la amnistía generalizada de los presos políticos capturados y juzgados durante la “Revolución Argentina” ocurrida durante la presidencia de Héctor Cámpora (mayo a julio de 1973); la situación ventajosa que le daría a los militares desde el punto de vista operativo, asegurando la efectividad y la impunidad por las tareas ilegales que éstos realizaran y la probada eficacia del terror entendido como un arma de guerra contra los opositores políticos. Además, la masacre debía esconderse para el resto del mundo y especialmente frente a los eventuales reclamos que pudiera realizar la Iglesia Católica, como ya había ocurrido con las ejecuciones que tuvieron lugar en la dictadura del general Augusto Pinochet en Chile (1973-1990).
Se había delineado una estrategia represiva y de aniquilamiento que se basaba en la conducción centralizada y la ejecución descentralizada: esto brindaba ciertos niveles de autonomía a las jerarquías inferiores. Estos principios fueron la culminación de un recorrido formativo y de elaboración doctrinaria iniciado en 1955.
El Ejército condensó una serie de principios para guiar su accionar contra los opositores políticos o aquellos individuos o colectivos percibidos como tales. Se había definido un enemigo, la “subversión”, caracterizado por estar oculto entre la población, su extremismo ideológico y de métodos, operar en varios frentes y buscar la toma del poder para transformar de raíz los supuestos fundamentos políticos, culturales, religiosos y económicos de la Argentina. Se había delineado una estrategia represiva y de aniquilamiento que se basaba en la conducción centralizada y la ejecución descentralizada: esto brindaba ciertos niveles de autonomía a las jerarquías inferiores. Estos principios fueron la culminación de un recorrido formativo y de elaboración doctrinaria iniciado en 1955.
Las máximas autoridades de la fuerza habían decidido el exterminio del enemigo. Desde el “Operativo Independencia”, el concepto de “aniquilamiento” se convirtió en el ordenador de las prácticas represivas. No obstante, los militares en soledad no hubiesen podido imponer sus ideas y encarar la “lucha antisubversiva” si no hubieran contado con el aval político que solamente les podían otorgar las máximas autoridades del gobierno. Los secuestros, las torturas, los centros clandestinos, los asesinatos masivos, las desapariciones, las variadas formas de destruir o esconder los cuerpos, se convirtieron en la marca registrada del terrorismo de Estado en nuestro país, junto con una serie de prácticas legales o legalidazadas por la dictadura tales como la prisión política o el exilio.
En los prolegómenos del golpe de Estado de marzo de 1976, un conjunto de elementos diacrónicos confluyó con otros de tipo sincrónico. Una serie de procesos de largo plazo (desarrollos doctrinarios, jurídicos, de imaginarios, de estructuras organizativas y de prácticas) se imbricaron con otros de corta duración (un diagnóstico de coyuntura, usos, apropiaciones, prácticas represivas, una convocatoria presidencial a la “lucha antisubversiva” y un contexto de crisis política, económica e intragubernamental) dando lugar al surgimiento de un determinado fenómeno histórico: la represión clandestina y su cara más brutal, el exterminio secreto.
La seguridad interna se hallaba completamente integrada a la esfera de la defensa nacional, más que en ninguna de las otras coyunturas previas. La lógica del estado de excepción, existente en diferentes momentos entre 1955 y 1976, creó una situación compleja respecto del marco constitucional. La incorporación de las FF.AA. a la esfera de la seguridad interna para ejecutar tareas represivas se realizó mediante una legislación de defensa atravesada por el imaginario de la “guerra contrainsurgente” que permitía suspender una parte de las garantías constitucionales y que avalaba la implementación de un conjunto de prácticas represivas sostenidas en ese marco legal de emergencia. Desde la lógica castrense no existía una ruptura entre el orden legal y la acción clandestina: la introducción de un estado de excepción les daba a los militares la primacía en la represión y exterminio de la “subversión”. Una serie de decretos confirmaba la percepción del Ejército de estar inmerso en una guerra que –es importante remarcarlo– implicaba la realización de acciones criminales.
Desde la lógica castrense no existía una ruptura entre el orden legal y la acción clandestina: la introducción de un estado de excepción les daba a los militares la primacía en la represión y exterminio de la “subversión”.
Los pares dicotómicos estatalidad/paraestatalidad y acción pública/acción clandestina en un marco de excepción pierden su operatividad para el análisis histórico: deben abordarse considerando sus cruces y porosidades. Las medidas propias de un estado de excepción imponen una situación en la que la división polar “legal/ilegal” deja de funcionar como clave de comprensión de las acciones ejecutadas por el Estado. En el caso argentino, por ejemplo, muchas de las medidas represivas que implementaron los militares estaban fuera del orden jurídico. Sin embargo, la legislación de defensa que se sancionó en los sesenta y entre 1974 y 1975 permitió que aquellas prácticas ilegales se volvieran legales. Por lo tanto, como señala Marina Franco “el problema no es entonces la ‘legalidad o la ‘ilegalidad’ de las acciones, sino el carácter excepcional y ascendente de esas medidas ‘legales’ fundadas en el estado de necesidad que llevó a la suspensión progresiva del Estado de derecho en nombre de su preservación. Fue ese proceso, efectivamente, el que condujo a la militarización del Estado y alimentó, una vez más, la autonomización de las Fuerzas Armadas”.[3]
Para finalizar, a partir de 1975 la acción represiva y de
exterminio se movieron en una “tierra de nadie” creada por la combinación de la
excepcionalidad jurídica con la contrainsurgencia. Este proceso tuvo como
condición de posibilidad los desarrollos doctrinarios y gubernamentales
previos.
[1] Carl Schmitt. Teología política. Cuatro ensayos sobre la soberanía. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2005, p. 30.
[2] Clarín, 17 de febrero de 1975, p. 5.
[3] Marina Franco. Un enemigo para la nación…, Op. Cit.,p. 181.