La reciente normativa establecida por la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad introduce nuevos criterios para la asignación de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Según lo expresado por el organismo en su página oficial, esta medida tiene como objetivo garantizar un proceso “más equitativo y accesible” para aquellas personas en situación de incapacidad laboral que requieren apoyo económico. Sin embargo, esta formulación suscita interrogantes sobre el alcance real de los conceptos de equidad y accesibilidad en el marco de estas reformas, especialmente considerando el impacto que podrían tener en colectivos históricamente vulnerabilizados.
La resolución establece una clasificación de las afecciones según su impacto en la capacidad laboral, dividiéndolas en categorías que van desde “dictamen siempre favorable” hasta “sin incapacidad”, con el propósito de realizar evaluaciones más “precisas y honestas”. No obstante, esta nueva metodología de clasificación ha sido objeto de críticas, ya que podría restringir el acceso a prestaciones fundamentales para numerosas personas con discapacidad. En este sentido, se señala que la implementación de estos criterios podría generar exclusión y agravar la precarización de quienes dependen de estos recursos para su subsistencia y para acceder a servicios esenciales, tales como centros de día, transporte y centros educativos terapéuticos, que están vinculados al Programa Federal Incluir Salud.
DEPENDER DE UN ESTADO EN RETIRADA
Asimismo, la incertidumbre sobre los plazos y requisitos administrativos para la revalidación de estas pensiones genera una profunda preocupación entre los beneficiarios, quienes dependen de los sistemas públicos de salud para poder cumplimentar con la documentación requerida: certificado médico obligatorio, actualización de historia clínica, estudios complementarios. La pensión no contributiva ha representado históricamente una respuesta, aunque insuficiente, a múltiples factores de vulnerabilidad, tales como la pobreza, la discapacidad, el género y la falta de accesibilidad en diversos contextos.
En este sentido, la evaluación de la “capacidad laboral” sin atender a las barreras estructurales y sistémicas que limitan la inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad resulta, generalmente, una paradoja. Cabe aclarar que la pensión nacional no contributiva viene a dar respuestas -insuficientes- a múltiples vulneraciones de derechos: ser pobre, tener discapacidad, ser mujer o de la comunidad LGBTIQ+, vivir en contextos de aislamiento y sin accesibilidad (se puede sumar la exclusión sistemática de los procesos de escolarización). Entonces, para hablar de capacidad laboral es menester generar las condiciones de posibilidad.
«la evaluación de la “capacidad laboral” sin atender a las barreras estructurales y sistémicas que limitan la inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad resulta, generalmente, una paradoja.»
Al decir de Ana Rosato en el artículo El papel de la ideología de la normalidad en la producción de discapacidad: “los problemas que acarrea la discapacidad son producciones sociales originadas en las relaciones de desigualdad social, y en este sentido, la noción de adaptación como transformación hace referencia a la sociedad y no a los individuos. La apropiación desigual de los bienes materiales y simbólicos característica de la organización social capitalista genera manifestaciones distintas de la discapacidad ante la presencia de deficiencias similares. El acceso a la tecnología que permite mejorar la accesibilidad del entorno, a los servicios de salud, educación, rehabilitación y el ejercicio de los derechos civiles y políticos resultan, prácticamente, imposibles para los discapacitados empobrecidos”.
“los problemas que acarrea la discapacidad son producciones sociales originadas en las relaciones de desigualdad social, y en este sentido, la noción de adaptación como transformación hace referencia a la sociedad y no a los individuos. La apropiación desigual de los bienes materiales y simbólicos característica de la organización social capitalista genera manifestaciones distintas de la discapacidad ante la presencia de deficiencias similares. El acceso a la tecnología que permite mejorar la accesibilidad del entorno, a los servicios de salud, educación, rehabilitación y el ejercicio de los derechos civiles y políticos resultan, prácticamente, imposibles para los discapacitados empobrecidos”.
INJUSTICIA EN NOMBRE DE LA EFICIENCIA
En este marco, resulta especialmente significativo el argumento esgrimido por el gobierno al justificar la implementación de la resolución. Según el texto oficial, la nueva normativa busca optimizar el uso de los recursos públicos y evitar la asignación indebida de pensiones a personas que no cumplen con los requisitos establecidos. La referencia explícita a la “lucha contra el malgasto de los recursos” y la eliminación de “arbitrariedades” en la asignación de fondos plantea serias preocupaciones en términos de derechos humanos, ya que sugiere que el eje central de la reforma no es la ampliación de derechos, sino la reducción del gasto estatal, sin considerar las consecuencias sociales de estas medidas.
El impacto de esta política debe analizarse en un contexto más amplio de ajuste fiscal y recortes en políticas públicas dirigidas a sectores históricamente postergados, tales como las personas con discapacidad, jubilados y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. La tendencia a restringir el acceso a derechos adquiridos no solo representa un retroceso en términos de equidad e inclusión, sino que también contradice principios establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual posee rango constitucional en Argentina desde 2014.
NI IDIOTAS, NI RETARDADOS, NI DÉBILES MENTALES
La Resolución en su anexo -ahora corregido– plantea un retroceso nominal, conceptual, político, ideológico y sin ética al tratar de idiotas, retardados y débiles mentales. Es un atentado al colectivo, a cada subjetividad y a la sociedad en su conjunto. Es profundizar la degradación, es infundir castigo.
«La Resolución en su anexo -ahora corregido– plantea un retroceso nominal, conceptual, político, ideológico y sin ética al tratar de idiotas, retardados y débiles mentales. Es un atentado al colectivo, a cada subjetividad y a la sociedad en su conjunto. Es profundizar la degradación, es infundir castigo.»
Finalmente, la reconfiguración de las políticas de asistencia a personas con discapacidad bajo una lógica de austeridad y eficiencia administrativa pone en riesgo los avances logrados en términos de reconocimiento y garantía de derechos. La implementación de criterios más restrictivos en la evaluación de la invalidez laboral no solo reduce el acceso a prestaciones fundamentales, sino que también contribuye a perpetuar la exclusión y la precarización de un sector que ha luchado históricamente por el reconocimiento de su condición como sujeto de derechos.