La reforma al Código Procesal Penal que discute la Legislatura santafesina no es una respuesta puntual a una coyuntura sino otro mojón en un proceso de cambio de largo aliento que representó una transformación institucional histórica en la provincia, una de las más importantes desde el advenimiento de la democracia.
El 10 de febrero de 2017 se cumplirán tres años de la implementación de un modelo de justicia penal basado en audiencias orales y públicas; en este lapso se verifica en la práctica la pertinencia de realizar ajustes para consolidar el nuevo sistema de juzgamiento de delitos. Desde la Cámara de Diputados se propone, antes que la modificación de algunos artículos del Código con una mirada parcial, una iniciativa asentada en ejes conceptuales que ya se venían trabajando, estudiando y comparando, como la definición de cuestiones de política criminal; la ampliación de facultades y responsabilidades del Ministerio Público de la Acusación; el otorgamiento de mayores derechos a las víctimas y más facultades al querellante; el fortalecimiento de la persecución penal y la agilidad en el proceso.
Cuando nos referimos a política criminal, estamos planteando la no aplicación de criterios de oportunidad en delitos cometidos con armas de fuego o cuando se comprometa un interés vinculado con cuestiones de género. En otras palabras, se impide que los fiscales puedan no perseguir o perseguir parcialmente a aquellos que cometan este tipo de delitos. También apuntamos a fortalecer el trabajo y la responsabilidad de los fiscales –encargados de la persecución penal- brindándoles más herramientas en pos de la eficacia de las investigaciones y a la hora de optar por salidas alternativas al juicio oral, como los juicios abreviados o las probation. Esto se concretará ampliando los plazos de reserva de los legajos fiscales y los plazos para la celebración de la audiencia imputativa (donde se le comunica al sospechoso por qué lo investigan) a 72 horas prorrogables por 24 más, así como para la celebración de la audiencia de libertad (de petición de medidas cautelares, por ejemplo la prisión preventiva). Los fiscales contarán así con más tiempo para recolectar evidencias, respetando las garantías constitucionales de los imputados. Por otro lado, en acuerdos tan importantes como los juicios abreviados y la aplicación de criterios de oportunidad, se prevé contar con el consentimiento del fiscal del caso y del fiscal regional antes de celebrarse la audiencia y en los casos más graves.
[blockquote author=»» pull=»normal»]Esta reforma amplía los derechos de los querellantes, que podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares. Las víctimas tendrán a su vez más derechos y participación en la toma de decisiones.[/blockquote]
Las víctimas tendrán a su vez más derechos y participación en la toma de decisiones: podrán reclamar por demora de la investigación fiscal no sólo ante el fiscal regional, sino también ante el fiscal general y la auditoría general; podrán ser oídas por un juez en audiencia pública antes de que se dicten resoluciones sobre la aplicación de un criterio de oportunidad, la adopción de medidas cautelares, la suspensión del juicio a prueba y el procedimiento abreviado; tendrán derecho a que el fiscal les comunique las resoluciones sobre conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias y otros beneficios que pudieran recibir los imputados. Para garantizar la contención y el cuidado de las víctimas o testigos en el interrogatorio previo, se pondrán a su disposición todas las medidas establecidas dentro del régimen de protección de víctimas y testigos.
Si bien las víctimas pueden ejercer un catálogo de derechos sin necesidad de contar con un abogado y constituirse en querellantes, de todos modos y si así lo desean, además de aportar pruebas, acusar y presentar recursos, esta reforma amplía los derechos de los querellantes, que podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares.
Otro eje central del proyecto en Diputados es que crea herramientas para perseguir y juzgar delitos, con lo cual se fortalece la persecución penal. Por ejemplo la obligación de la policía de actuar frente a la delincuencia de manera rápida y eficaz, habilitando el secuestro de todos los objetos ilegales de los que tomen conocimiento en allanamientos, y la incorporación de medidas cautelares reales como la inmovilización de fondos para hacerle frente a la delincuencia organizada, de la misma manera que hicimos con la ley de destino de bienes productos de ilícitos. Por otro lado exigimos a quienes estén sometidos a un proceso penal el cumplimiento de mayores requisitos para contar con prisiones domiciliarias y salidas laborales, también de su entorno familiar y social. A su vez reducimos los casos de aplicación de prisiones domiciliarias como medidas cautelares. Por último, se contempla la agilidad en el proceso al simplificar y suprimir algunos trámites desde la perspectiva de que una justicia que llega tarde no es justicia. Además permitimos la incorporación de medios electrónicos o tecnológicos a los fines de realizar allanamientos, audiencias, reconocimientos y notificaciones.
[blockquote author=»» pull=»normal»]Los cambios verdaderos no se producen sólo con reformas en la justicia sino con políticas de Estado como las que se implementan en Santa Fe.[/blockquote]
Es importante recalcar que no apoyamos la delegación tácita de los fiscales a la policía de las facultades de investigación y persecución penal, la figura del agente policial encubierto como infiltrado en organizaciones delictivas para investigar ilícitos ni la posibilidad de no individualizar a personas en el caso de detención en allanamientos, aunque sí flexibilizamos esta posibilidad para los objetos. No suscribimos la aplicación obligatoria del procedimiento de flagrancia en relación a todos los delitos porque estimamos que conllevaría un colapso de las fiscalías, pero sí lo estipulamos como obligatorio para delitos cometidos con armas de fuego, lo que implica un procedimiento rápido y ágil de una o dos audiencias. Tampoco apoyamos el dictado de la prisión preventiva con menos requisitos que los que fija ya el Código; en cambio, establecemos para el caso de la detención además de los requisitos necesarios para la celebración de una audiencia imputativa, la peligrosidad procesal (peligro de fuga o entorpecimiento del proceso) brindándole así más herramientas a los fiscales a la hora de detener a quienes cometen delitos.
Cuando decimos que se trata de ajustes necesarios para un buen desempeño del sistema, es porque introdujimos elementos innovadores al texto original. A saber, más requisitos a la hora de tener en cuenta la peligrosidad procesal de una persona ante la posibilidad de prisión preventiva y la posibilidad de otorgar prisiones domiciliarias solo en casos puntuales como adultos mayores, enfermos terminales, personas discapacitadas, embarazadas y madres de niños menores de cinco años. Asimismo modificamos la ley de violencia familiar, lo que permite que los fiscales desde el conocimiento de delitos que versen sobre violencia familiar puedan intervenir de inmediato y dar aviso a un juez en medidas como exclusiones del hogar al agresor y prohibiciones de acercamiento.
Desde el Bloque Socialista, junto a los miembros del Frente Progresista, trabajamos para brindarle a la sociedad respuestas sobre los temas que le preocupan y duelen, entre ellos mejorar la seguridad. La nueva justicia penal se inscribe en ese marco y en ese esfuerzo. Sostenemos que los cambios verdaderos no se producen sólo con reformas en la justicia sino con políticas de Estado como las que se implementan en Santa Fe, tanto la profunda transformación en la estructura de seguridad (con controles a las fuerzas de seguridad, una mayor capacitación y formación, incorporación de agentes, patrulleros, mayor equipamiento tecnológico y una ampliación inédita de plazas en la infraestructura del servicio penitenciario) como las políticas sociales, por ejemplo el Plan Abre – intervención integral del gobierno de la provincia para mejorar la calidad de vida y la convivencia en barrios de Rosario, Santa Fe, Santo Tomé, Villa Gobernador Gálvez y Pérez- y su nueva línea Plan Abre Familia, estrategia de abordaje enfocada en cada núcleo familiar que habita en barrios del Plan Abre desde una clave de derechos; así como el programa provincial de empleo e inclusión Nueva Oportunidad, del que ya participan tres mil jóvenes en todo el territorio en el marco de la promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el mundo laboral, en especial en el caso de jóvenes en estado de vulnerabilidad. Creemos que estos ajustes legislativos son un aporte más a este proceso de abordaje integral en la lucha por más seguridad ciudadana. Ésa es nuestra responsabilidad y nuestro compromiso.