El juez Mario Juliano, a través de un fallo ejemplar pero también mediante una nota de opinión, asegura que hay que «abandonar hipocresías que condenan el topless pero miran para otro lado frente a hechos de inusitada gravedad».
Mario Juliano, juez del Tribunal en lo Criminal Número 1 de Necochea, es además director de la Asociación de Pensamiento Penal. Como juez correccional de feria, es quien debió expedirse en la la causa iniciada por «actos obscenos y decencia pública». En un breve fallo declaró que los hechos «carecen de relevancia contravencional y las actuaciones deben ser archivadas», y calificó como «notoriamente inconstitucional» el Código Contravencional (decreto-ley 8031/73), por la vaguedad de los términos implicados en la ley, que impide diferenciar lo punible de lo impune, y entra en directa contradicción con el artículo 19 de la Constitución, por el cual los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados.
Agrega Juliano que «la lesividad de una conducta de esta índole (descubrirse el pecho) es ciertamente dudosa» y menciona la necesidad de reforma del Código ya que permanece desde el régimen de facto hasta nuestros días.
La insólita e injustificable actitud policial ante mujeres haciendo topless, un operativo con móviles y efectivos como si se tratara de una situación delictiva, tuvo repercusión inmediata en las redes y se difundió a todo el mundo, mostrando una faceta vergonzante de la sociedad argentina.
A tal punto que al mismo tiempo que se desplegaba el aparato de seguridad estatal para «combatir» el topless, se difundía en otros medios, el promocionado topless de figuras de la farándula en otras playas.
Pero lo más destacable del fallo de Juliano es que reclama la necesidad de la revisión de ese Código, que permite muchas veces el abuso policial, no solo en la provincia de Buenos Aires, sino en sus diferentes versiones en todo el país: esa amplitud de los códigos contravencionales es la que permite que en muchos lugares se persiga a las personas trans, o se detenga «por averiguación de antecedentes» a cualquier persona solo por portación de aspecto, y que, en su totalidad, provienen de etapas autoritarias o francamente dictatoriales, sin que se las haya abordado pese a reclamos de diferentes organizaciones sociales y políticas.
[blockquote author=»» pull=»normal»]Lo más destacable del fallo de Juliano es que reclama la necesidad de la revisión de ese Código, que permite el abuso policial y es una rémora autoritaria.[/blockquote]
COLUMNA DE OPINIÓN
El propio juez escribió una columna en el sitio «Cosecha Roja», en la que expresa que «el momento en que una muchachas decidieron quitarse el corpiño en una playa pública atestada de veraneantes (…) se convirtió en un verdadero acto de rebeldía cívica frente a determinadas pautas culturales».
Tras explicar las razones legales de su fallo, Juliano explica que «coincidir acerca de qué es lo que significa un acto obsceno o en qué consiste la decencia pública es una tarea imposible» pero «que una mujer descubra sus pechos no representa un acto objetivamente lesivo para terceros y, por ende, se encuentra exento de la autoridad de los magistrados».
A continuación explica que «los seres humanos somos los únicos integrantes del reino animal que tenemos serios problemas para convivir con nuestros cuerpos y que hacemos de esas dificultades un buen motivo para enfrentarnos y guerrear. El color de la piel ha sido el tradicional argumento para desatar verdaderos genocidios. El sexo con que nacemos influye en nuestras vidas y determinará que en lo sucesivo tengamos mayores posibilidades de ser objeto de violencia o menor acceso a las oportunidades. Los rasgos aindiados de las facciones serán un obstáculo para trasponer algunas fronteras geográficas».
Según el magistrado, «la prohibición de la exhibición de ciertas partes del cuerpo se inscribe en esa problemática y tiene la misma raíz autoritaria que los ejemplos señalados. La cultura occidental se escandaliza frente a la tradición de algunos pueblos musulmanes que obligan a las mujeres a cubrirse el rostro en público con un velo, del mismo modo que sonreímos superados cuando vemos fotos de las primeras décadas del siglo XX que nos muestran a bañistas mujeres enfundadas en trajes que apenas dejaban ver sus manos y sus pies, pensando para nosotros mismos sobre la ridiculez de ciertas costumbres».
Así, «la curiosa noción de la moral pública, aún sin conocer su significado y sus alcances, ha sido uno de los potentes argumentos para imponer una forma de vida a personas que no comparten los gustos de quienes deciden qué es lo que debe entenderse por ese concepto». Pero esa moralidad se traslada al ámbito penal «para reforzar las ideas de quienes tienen la posibilidad de regular nuestros comportamientos, sancionando con penas de arresto o prisión a los que se opongan a la visión oficial».
Esa mirada autoritaria es la que el juez considera que debe modificarse: «La defensa irrestricta de las libertades me lleva a posicionarme en favor de las mujeres que decidieron descubrir sus pechos, del mismo modo que apoyo las manifestaciones (tetazos) que ocurrirán en los próximos días en defensa de los derechos. Esa es una de las formas (en ocasiones la única posible) de provocar un debate sobre las cuestiones que nos conciernen, del mismo modo que ocurre con otros temas (marihuana, edad de punibilidad, violencia de género) que deben formar parte de una agenda amplia y generosa en la que participemos la mayor cantidad de personas, propio de democracias más deliberativas».
[blockquote author=»» pull=»normal»]»La defensa irrestricta de las libertades me lleva a posicionarme en favor de las mujeres que descubrieron sus pechos». [/blockquote]
UNA RÉMORA AUTORITARIA
En ese marco, para el juez Juliano la ocasión apareció como propicia, dada la enorme repercusión nacional e internacional del episodio, para reclamar a la legislatura bonaerense «la necesaria reforma del Código de Faltas en general, y particularmente su artículo 70, que es el que reprime a los actos obscenos. El Código de Faltas, vigente desde marzo de 1973, es una verdadera rémora autoritaria y los bonaerenses nos merecemos contar con una herramienta legal adecuada a una sociedad moderna, que contribuya a la convivencia y el uso igualitario de los espacios públicos».
Para terminar, Juliano explica que «una sociedad diversa y plural no puede aspirar a la unanimidad de las opiniones. Eso sólo ocurre en los regímenes dictatoriales. Difícilmente nos pondremos de acuerdo sobre la desnudez y la forma de practicarla. De lo que se trata es de encontrar puntos de convivencia que nos permitan avanzar hacia modelos de sociedad más libres, donde existan mayores posibilidades de ejercer los derechos y realizarnos individualmente. Y de lo que también se trata es de abandonar ciertas hipocresías, que condenan el topless de unas chicas en un balneario, pero que mira para otro lado frente a hechos de inusitada gravedad».
UN JUEZ DIFERENTE
Es bueno recordar que Mario Juliano es, además, autor de una columna notable en la que defendió la legalización del cultivo de cannabis. Esa nota, titulada «Soy juez penal y mi hija cultiva marihuana», tuvo mucha repercusión el pasado año, en medio de las discusiones por el marco legal para el autocultivo.
El fallo completo de Mario Juliano se puede leer haciendo clik aquí.
Foto: facebook de Mario Juliano