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La reforma económica para una Argentina moderna

por | Ene 26, 2024 | Economía, Opinión

Crítica a la arbitrariedad en la política económica argentina, destacando la devaluación y la baja tasa de interés. La importancia de los principios republicano y democrático en las instituciones económicas. Riesgos de eliminar uno de estos principios.

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Parte Primera, Capítulo Único, Declaraciones, Derechos y Garantías, Constitución de la Nación Argentina de 1853.

 

Gobernar por decreto y delegar potestades del congreso al Presidente son medidas de explícito autoritarismo. Se ven y se palpan en el contraste del negro de la letra sobre el blanco papel y la firma del autor. Pero hay decretazos, discutidos menos por su forma y más por sus efectos, que no son percibidos como un problema político y jurídico de fondo y que, sin embargo, pueden ser más relevantes de lo que aparentan. Me refiero a la política económica y en particular a la cambiaria y monetaria que caen bajo el ámbito del Banco Central y el Ministerio de Economía que actúan como dos caras de una misma moneda, casi por definición. 

Tuvimos hace algunas pocas semanas un ejemplo de esta arbitrariedad, observada con cierta perplejidad por el público e indiscutida en el fondo político jurídico por los especialistas: una devaluación intensa y una fijación a la baja de la tasa de interés real. No vamos a discutir aquí los efectos de estas medidas, por cierto, harto conocidos: aceleración de la inflación, y en particular de alimentos y energía, caída del salario real, reducción drástica de la actividad económica, perdida del valor de los depósitos ahorrados por las personas, familias y empresas en la forma de depósitos a plazo fijo. Sin embargo, podemos pensar, de un modo sintético, el significado político jurídico de estas medidas y, por lo tanto, la importancia de las formas institucionales que permiten este tipo de decretazos naturalizados.

REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA EN LAS INSTITUCIONES ECONÓMICAS

Faltando un poco el respeto a especialistas en la materia, podríamos por comenzar definiendo dos principios claves, el republicano y el democrático, al menos en sus aspectos más complementarios. El principio republicano podría resumirse como la construcción histórica de una relación de autoridad, institucional y jurídica, que es capaz de funcionar sin un nombre propio, es decir, a la manera de, literalmente, una cosa pública. De este modo el principio republicano se opone a la arbitrariedad personal del poder político cualquiera que sea su fundamento. Supone, normalmente, una distribución del poder político de tal manera que lo particular se disuelve en un conjunto de reglas impersonales cuyo origen y materialidad pasan a ser el verdadero problema para resolver. 

Viene a compensar ello el principio democrático, es decir, la idea de que el contenido y materialidad particular de las relaciones de autoridad política, emergen como reflejo de la realidad popular (plebeya). Ella se expresa, en un grado de autoconsciencia mayor, en la determinación de una estructura legal, desde la constitución hasta las ordenanzas municipales. Entre el voto universal y el decreto presidencial, se desarrolla un extenso sistema de mediaciones institucionales que son la realidad concreta del binomio república – democracia. Allí la tensión es permanente, entre pesos y contrapesos, representaciones y fragmentos, que se elevan a unidad histórica sólo en conflicto y movimiento. Nada está garantizado en este devenir. 

El republicanismo no democrático y la democracia no republicana, a la larga se parecen demasiado y pueden ser difíciles de distinguir.

Las formas decadentes son múltiples. Tomemos dos ejemplos extremos y opuestos entre sí en donde se elimina un principio y como consecuencia se descompone el otro. Por un lado, se puede eliminar el componente democrático cuando una vanguardia toma el control del Estado y designa a los funcionarios que componen los poderes de este: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, típicamente. En este caso, el principio republicano funcionaría, sólo si y en rigor, el gobierno es el instrumento de aplicación de una ley universal impersonal que, ¡oh casualidad!, está debidamente encarnada en la vanguardia revolucionaria. En este contexto, evidentemente, la república degenera y se disuelve en la arbitrariedad del partido o facción. Finalmente, este expone todo su contenido particular excluyendo a otros particulares y comienza el proceso de raleo, extirpación y purga de aquello que no encaja en el particular que unilateralmente ha sancionado su propia universalidad. 

De un modo opuesto, es posible que un representante elegido democráticamente, elimine el principio republicano, centralizando en su persona otros poderes del Estado argumentando, por ejemplo, la incapacidad o inefectividad de estos mecanismos. En este caso se desencadena una serie similar de acontecimientos. Al desaparecer el principio republicano, se precipita la unanimidad del único representante, que sólo puede conservar el principio democrático en el permanente ejercicio del referéndum o el plebiscito y bajo el estricto resultado de la unanimidad. Evidentemente se trata de una circunstancia que no puede persistir ni realizarse, de modo que la arbitrariedad se hace ley, y requiere para ello legitimarse, normalmente en alguna forma de mesianismo. Al igual que en el caso anterior no es el representante el que gobierna sino fuerzas divinas través de él. El principio democrático se convierte por lógica interna en un principio místico-religioso, bajo la forma general de hacer de un hombre un dios, lo que resulta bastante similar al paganismo religioso-místico-político de los años ’20 y ’30 del siglo pasado. Finalmente, todo se consuma cuando debe producirse, al igual que en el caso anterior, la purga de todo aquello que no calza en la cosmogonía que ha llegado al poder. Ralear el excedente que desborda la unanimidad de un particular que, unilateral y místicamente, se ha sancionado a sí mismo como un universal.

Si bien estas dos vías son diferentes, el republicanismo no democrático y la democracia no republicana, a la larga se parecen demasiado y pueden ser difíciles de distinguir. A modo de resumen, en ambos casos, los principios degeneran en la restauración de alguna forma de arbitrariedad unanimista y excluyente, mientras en el primer caso suele ser del tipo burocrático y en el segundo del tipo místico-religioso. Todo esto es harto conocido en su aplicación al campo de las instituciones políticas y la construcción de los marcos jurídicos necesarios para el funcionamiento de los sistemas sociales modernos. Frente a ello, emitir un decreto presidencial legislando en aspectos fundamentales, o enviar un proyecto de ley cerrando el parlamento, y todo en nombre de unas muy enigmáticas fuerzas del cielo, despiertan inmediatamente cortafuegos institucionales y políticos que, esperemos, funcionen aún.

 Sin embargo, en el campo de la política económica, la república y la democracia no llegan, no existen, ni son consideradas, y son reemplazadas por la arbitrariedad absoluta de alguna figura, más o menos tragicómica, de un burócrata, banquero, financista o académico. Desde ese lugar, es posible provocar una verdadera conmoción como, por ejemplo, con una mega devaluación y una caída drástica de la tasa de interés, con la consecuente destrucción de los ingresos y patrimonios de los argentinos. Se trata también de un decretazo, repetido en la historia con lamentable frecuencia, en un sistema institucional basado en una autoridad personalísima, sin contrapesos, ni representación, que actúa en nombre de, como en los casos degenerados vistos arriba, una misteriosa regla general de funcionamiento universal de los hechos económicos. Se trata, en definitiva, de un sistema institucional en el que se acumulan irracionalidades pues, al igual que antes, se pretende imponer al mundo infinito un particular finito y arbitrario que, en su forma más agresiva, se enlaza con la irracionalidad de la vanguardia revolucionaria o de las fuerzas místico-religiosas casi sin distinción.

LA CAUSA REPUBLICANA Y DEMOCRÁTICA ES LA CAUSA FEDERAL

La ausencia de los principios republicanos y democráticos en las instituciones económicas que regulan, de un modo simplificado, el régimen cambiario y monetario, no es reciente. Es un rasgo propio del capitalismo argentino, al menos del último medio siglo que, en todo caso, se vuelve más visible cuando se toman medidas drásticas y que provocan conmoción social. Este atributo se ve representado en una institución tan frecuentemente discutida como poco comprendida: el Banco Central de la República Argentina, que encarna esta arbitrariedad, a resguardo de la realidad económica nacional, en el microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La pregunta que puede hacerse en este punto es, qué implica la introducción de principios republicanos y democráticos en las instituciones económicas, ya que no funcionan de la misma manera que los asuntos políticos y jurídicos convencionales. Recordemos que estos principios exigen, por un lado, la despersonalización del poder, por su forma, y la representatividad por su contenido. Sin embargo, en el ámbito de la regulación económica, estos principios se realizan bajo formas que invierten lo visto en el mundo de los asuntos civiles y políticos. 

Mientras en la política se parte de la simetría e igualdad del voto universal, en lo económico se articulan componentes con intereses específicos, diferenciados y asimétricos, que definen los modos particulares propios de la producción de la vida material de un pueblo. Se encuentran allí sectores, corporaciones, clases sociales, que habitan en territorios específicos y tienen intereses particulares que, en todo caso, deben construir un interés económico común. Este último, en el plano económico tiene éxito en la medida en que es trazado para plazos largos y, por lo tanto, consuma una mayor temporalidad que la que se ve en el ámbito de lo político.

Mientras en la política se parte de la simetría e igualdad del voto universal, en lo económico se articulan componentes con intereses específicos, diferenciados y asimétrico.

Por otra parte, la despersonalización del poder se produce en este contexto por la vía de mecanismos de representación que operan en un sentido opuesto a lo que se observa en la práctica económica cotidiana. Puesto de otro modo, son mecanismos que aumentan o disminuyen el poder económico material de sectores, grupos, corporaciones, territorios. Sin embargo, ello no necesariamente busca establecer una simetría estricta entre estos, sino la composición de un conjunto de intereses comunes de largo plazo, que refuercen los compromisos propios de formar parte de una comunidad económica. Aquí se pone en juego la verdadera clave de la estabilización de la regulación cambiaria y monetaria y, por lo tanto, la consumación de un marco de normas que contenga el crecimiento mutuo de los miembros.

Debe notarse que, al igual que en el ámbito político, la publicidad o transparencia de los actos públicos constituye un principio clave en dicho proceso, pues ello es indispensable para la observancia de los principios de despersonalización del poder y la representatividad de los intereses particulares. Sin embargo, sí se produce un cambio desde de una lógica política cuantitativa de agregado del voto individual, a una lógica más cualitativa de los acuerdos corporativos, sectoriales, de clases y territoriales.

En el marco de esta observación general, puede reconocerse cómo la introducción de los principios republicanos y democráticos en el ámbito económico supone también la introducción de un principio federal o de representación territorial ya que los intereses de la vida económica se producen y articulan territorialmente. Los territorios tienen una importancia vital en la construcción de las instituciones económicas nacionales y la convergencia de éstos en la formación de un interés económico común de largo plazo, constituye, probablemente, la prueba de fuego en la construcción de un orden macroeconómico estable. 

El hecho simbólico de este desajuste se consuma en la forma no republicana, no democrática y unitaria, del centro decisional de la política cambiaria y monetaria. Centralizado y autónomo, en el microcentro de la ciudad más privilegiada del país, a la sombra de grandes edificios corporativos, bajo el mando de burócratas, banqueros, financistas y académicos, que circulan y habitan aquel mundillo gris, el BCRA encarna una desconexión fundamental. En otra parte, en el mundo real, en el verde de la vida, se desenvuelven los procesos económicos que crean nuestra vida material, desde La Quiaca a Ushuaia, desde el océano, la selva, el bosque y el pastizal hasta la cordillera. Esta desconexión es un rasgo que, evidentemente, no resulta funcional al desarrollo capitalista en Argentina y los capitalismos más avanzados del mundo dan testimonio de ello.

UN EJEMPLO: EL SISTEMA DE BANCOS REGIONALES

Un ejemplo de sistema institucional de política monetaria que contiene claros elementos republicanos y democráticos, y que no suele ser reconocido por estos atributos, es el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norte América. Es posible hacer un breve repaso de su organización para ilustrar el punto de este artículo. Sobre ello hemos formulado algunas reflexiones en un informe realizado para el Centro Interdisciplinario de Estudios de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER, publicado en 2019.

El Sistema de la Reserva Federal, está conformado por tres componentes. Por una parte, la Junta de Gobierno, nombrada por el presidente de los Estados Unidos, con el acuerdo del Senado, bajo un complejo sistema de nombramientos plazos e incompatibilidades. Por otro lado, los 12 Bancos de la Fed, distribuidos en distintos territorios elegidos en 1913 luego de largas disputas sobre la representatividad territorial. Estos bancos, a su vez, se componen por el capital de instituciones financieras locales públicos, privadas o de otra naturaleza (mutuales) y sus directorios se componen de nueve miembros tres correspondientes al sector financiero y seis representantes de las fuerzas productivas de la región (tres de ellos elegidos por el sistema financiero local y tres de ellos elegidos por la Junta de Gobierno). Finalmente, en tercer lugar, tras la reforma de 1935, se crea en el marco de la Fed, el Comité Federal de Mercado Abierto (FOMC), organismo que tiene la potestad de definir las operaciones de mercado abierto, fijación de la tasa de descuento, el requisito de reservas mínimas e interviene en el mercado de divisas. Este organismo, decisivo para el establecimiento de la política monetaria en los Estados Unidos, se constituye con 12 miembros, los 7 de la Junta de Gobierno y 5 por los Bancos de la Reserva. Merece notarse que el Banco de Nueva York tiene una banca permanente, mientras que los restantes rotan. 

Más allá de las particularidades del caso lo que queda en evidencia es la complejidad institucional que incorpora criterios de representatividad y contrapesos en la toma de decisiones de política monetaria. Esto contrasta notablemente con la organización hiper centralizada y autónoma del BCRA. Frente a ello, ¿podría usted imaginar un sistema republicano, representativo y federal para nuestro BCRA?

Le pediré, en el final de este artículo, que haga un pequeño esfuerzo de imaginación política y visualice la existencia de cinco bancos regionales conformados con criterios de representatividad del sistema financiero y productivo, con funciones de regulación coordinadas por órganos federales compuestos. Siguiendo en el plano de la estricta imaginación podemos pensar en un banco para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, otro para el espacio del litoral y la pampa húmeda, otro para el gran norte, otro para el espacio cuyano, otro para el gran sur argentino. Dado que, en cada caso, predominan actividades diferentes, tendrán composiciones diferentes y en conjunto constituirían los órganos de gobierno del sistema federal de banco regionales. Podemos animarnos a imaginar también la potestad del sistema para establecer criterios de largo plazo en la administración de la divisa internacional, la tasa de interés, la orientación del crédito promocional y, en coordinación con el Ministerio de Economía, establecer el programa de obras públicas preferentes para el desarrollo productivo de la Argentina moderna.

Se trata, evidentemente, de un ejercicio de la imaginación política reformista, pero, a diferencia de las ideas que abandonan completamente la realidad subyacente y la vida económica real, aquí se pretende conservarla. Se trata, en este caso, de potenciar sus capacidades, pensar los sistemas institucionales necesarios para la composición de acuerdos de largo plazo y, en definitiva, proyectar la realidad hacia un futuro de progreso y modernización, tanto para los componentes particulares, como para el conjunto de la Nación Argentina.

Ignacio Trucco

Ignacio Trucco

Licenciado (UNL) y Doctor en Economía (UNR). Docente de la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Entre Ríos. Investigador asistente del CONICET. Miembro del Grupo de Economistas Progresistas.