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¿Por qué es importante hablar de femicidio?

por | Jun 2, 2026 | Ensayo, Género

El asesinato de Agostina Vega es uno más en la extensa listas de femicidios que se producen a diario en nuestro país. Victoria Dileo Köhli analiza aquí la importancia de la figura penal del femicidio como un eslabón necesario, pero no suficiente, para combatir la violencia machista en nuestra sociedad. 

“House 3, Providence“ (1975-76) de Francesca Woodman. Francesca Woodman (1958-1981) fue una fotógrafa estadounidense reconocida por su trabajo en blanco y negro, de corte gótico e intimista y enfocado en el cuerpo de la mujer, tan presente como fantasmal o evanescente.

EL FEMICIDIO EN CUESTIÓN

El reciente caso de Agostina Vega, una joven de 14 años víctima de femicidio, ha puesto una vez más en el centro del debate público la persistencia de la violencia de género en la sociedad argentina. Su muerte, investigada en el marco de una causa en curso, se puede clasificar dentro de un fenómeno estructural que trasciende las circunstancias particulares del hecho y que involucra directamente al sistema penal argentino y a las fallas en las políticas públicas de prevención.

Más allá de las particularidades de la causa, el caso adquiere relevancia en tanto vuelve a poner sobre la mesa la discusión acerca de la figura del femicidio como herramienta jurídico-penal destinada a visibilizar y sancionar de manera agravada los homicidios de mujeres donde media violencia de género. La cuestión no se agota en la individualización del autor, la aplicación de una pena o las circunstancias fácticas del hecho, sino que remite a un problema estructural que atraviesa distintas capas sociales y culturales.

En este sentido, la figura del femicidio permite comprender estos crímenes no como hechos aislados, sino como manifestaciones de una violencia sistemática basada en relaciones desiguales de poder. Su incorporación al Código Penal argentino en 2012 constituye un reconocimiento normativo de una realidad preexistente, que excede el caso concreto pero que se expresa en él como parte de un patrón reiterado de violencia contra las mujeres

En este sentido, los femicidios se caracterizan por la existencia de determinados elementos sustanciales, esto es, el homicidio perpetrado de parte de un hombre hacia una mujer, y donde medie la especial circunstancia de violencia de género. Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, expresó en la entrevista publicada por Chequeado: “El concepto femicidio nace para poner luz a los asesinatos sistemáticos de mujeres por razones de género […] y poner en palabras un fenómeno que existe en la realidad, reconocer que se produce de manera sistemática, para hacer algo frente a esto porque no podemos seguir permitiendo que pase”.

¿Qué implica este planteo? La figura del femicidio se incorpora en el Código Penal a la lista de agravantes del homicidio simple, como una manifestación de un fenómeno que ocurre en la realidad material, y que necesita ser receptado en las normas jurídicas para ganar reconocimiento en la sociedad y relevancia en la agenda política. Los femicidios no comenzaron a ocurrir con la sanción de la reforma en 2012, pues se trata de una forma de violencia contra la mujer que data de tiempos inmemoriales. Sin embargo, esta modificación legislativa implica una verificación expresa de que existe un peligro real, actual e inminente, que afecta a todas las mujeres por el simple hecho de serlo.

Sólo con un marco de Estado que vele por inclinar la balanza para lograr la equidad entre mujeres y varones, impulsando políticas de género, forjando instituciones conducentes a la protección de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, y dando reconocimiento expreso a las fatalidades en que deriva la violencia de género, se logrará, poco a poco, desentrañar el problema de raíz y terminar con este engranaje socio-político que no hace más que causar daño irreparable a las mujeres de todas las edades, circunstancias culturales, y clases sociales.

Los femicidios no comenzaron a ocurrir con la sanción de la reforma en 2012, pues se trata de una forma de violencia contra la mujer que data de tiempos inmemoriales. Sin embargo, esta modificación legislativa implica una verificación expresa de que existe un peligro real, actual e inminente, que afecta a todas las mujeres por el simple hecho de serlo.

EL FEMICIDIO DESDE LA PERSPECTIVA PENAL: MUCHO MÁS QUE UN HOMICIDIO SIMPLE

El 14 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina la ley 26.791, donde se incorporó la figura de femicidio en nuestro Código Penal. La norma incluía a esta novedosa figura dentro del artículo 80, particularmente en el inciso 11, donde establecía que se prevé la pena de prisión perpetua para todo aquél hombre que perpetre un homicidio a una mujer y donde medie la especial circunstancia de violencia de género.

El término «femicidio» tiene su origen en ensayos realizados por movimientos feministas anglosajones en los años 90, donde utilizaron este concepto para denominar el «asesinato de una mujer». Más adelante, autores que encabezaron de realizar investigaciones efectuadas sobre el homicidio de mujeres en Latinoamérica, permitieron desarrollar la idea de que, independientemente de la definición textual que se le otorgue, los femicidios tienen en común un elemento sustancial y diferencial de cualquier otro tipo de homicidio: la violencia de género.

El concepto de «violencia de género» se encuentra en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. En su artículo 4° define a la violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

En la realidad material, reiteramos que es fundamental la existencia de una víctima mujer que, por sus circunstancias personales, sociales, o culturales, es particularmente vulnerable y se encuentra sujeta a una relación de desigualdad de poder con respecto a un hombre. Al ser una cuestión global, compleja y atemporal, el reconocimiento de la figura del femicidio es esencial, pues recepta una aberrante realidad, y es que las mujeres que son asesinadas en un contexto de violencia, lo son por el simple hecho de ser mujer.  Se trata por lo tanto, siempre y en todos los casos que caigan bajo esta figura, de una cuestión de género.

LA NECESIDAD DE NOMBRAR LO QUE OCURRE

«Autorretrato» de Francesca Woodman.

A lo largo de la historia contemporánea de nuestro país, se han dado a conocer innumerables casos de mujeres asesinadas en contextos de violencia de género, de las maneras más aberrantes y trágicas a las cuales puede ser sometida una persona. Casos como los de Ángeles Rawson, Melina Romero, o Cecilia Strzyzowski, generan una sensación de malestar general en la población, y un especial sentimiento de desamparo por parte de todas las niñas y mujeres jóvenes que crecimos viendo estos casos en la televisión.

La poeta Sylvia Plath lo expresó de forma clara en sus diarios:  “Haber nacido mujer es mi tragedia […] Me gustaría poder dormir a cielo abierto, viajar al oeste, pasear libremente por las noches”.

¿Qué manera más llana de poner en palabras la experiencia de ser mujer? Las vivencias que conlleva el día a día incluyen, de manera casi casual, la posibilidad de ser asesinadas por el conductor del taxi que tomamos saliendo del trabajo, o el compañero de la facultad con quien nos reunimos a hacer un trabajo práctico, hasta incluso tu hermano, tu novio, tu papá. Y es en relación a este concepto, este sentimiento colectivo de desamparo y desprotección, que yace la necesidad de una efectiva tutela estatal, un cambio de paradigma, y una resocialización que comienza en los espacios educativos.

La poeta Sylvia Plath lo expresó de forma clara en sus diarios:  “Haber nacido mujer es mi tragedia […] Me gustaría poder dormir a cielo abierto, viajar al oeste, pasear libremente por las noches”.

Previo a la sanción de la Ley 26.791, en nuestro país el movimiento feminista ganó visibilidad a raíz de la incorporación de nuevas generaciones, con especial influencia de reclamos provenientes del norte global, como el Me Too o el Time´s Up. En términos políticos, el Estado argentino estaba siendo presionado constantemente por organismos internacionales encargados de promover los derechos de las mujeres y prevenir todas las formas de violencia contra ellas. Dentro de las convenciones internacionales pioneras en el campo, se encuentran la Convención de Belém Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Finalmente, en el año 2010 sale a la luz el caso de Wanda Taddei, una mujer víctima de femicidio, cuyo nombre ha quedado marcado en la memoria de todos los argentinos. Taddei fue atacada por su esposo, el músico Eduardo Vázquez, quien la roció con alcohol y la prendió fuego durante una discusión. Este caso repercutió fuertemente a lo largo y ancho de todo el país, fundamentalmente por el particular ensañamiento con el cual Vázquez dispuso el homicidio de Wanda. Este caso, en adhesión, dejó en evidencia los vacíos legales en el ordenamiento y la necesidad de dictar normativa que receptara estos supuestos. Los femicidas ya no podían recibir condenas bajo la figura del Homicidio Atenuado por Estado de Emoción Violenta (art. 81 CP), pues esto no resolvía la cuestión de fondo, sino que se trataba de una respuesta superficial y un encuadramiento legal erróneo. Era necesaria, por lo tanto, una reforma en el libro segundo, título 1 del Código Penal.

LA FLUCTUANTE RELACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS Y LAS POLÍTICAS DE GÉNERO

Una cuestión fundamental cuando se quiere abordar la discusión alrededor de la figura del femicidio, tiene que ver con la postura al respecto de los gobiernos de turno. Cada cuatro años, los argentinos escogemos democráticamente, y en ejercicio de nuestro derecho constitucional, la conformación de un nuevo gobierno. Algunos de ellos más progresistas, con tendencias a impulsar mayor cantidad de políticas de género, inclusión de las personas con discapacidad, protección y prevención de las discriminación de las minorías; y otros con enfoques y prioridades diferentes.

Sin necesidad de tomar una postura partidaria, resulta de todas maneras fundamental ser transparente en esta materia, pues las convicciones e ideales de los gobiernos que encabezan el Estado argentino tienen una repercusión en el plano social y, en definitiva, un impacto en cómo las personas nos relacionamos con los otros. En relación a este último punto, entra también a la discusión la cuestión de la educación, ¿Cuáles son los valores humanos que se quieren inculcar en las escuelas? ¿Qué ideales prioriza el Estado nacional? ¿Cómo se ve, cómo se comunica, cómo se comporta el argentino ejemplar?

Rita Radl Philipp argumenta que la realización de las mujeres como portadoras de derechos humanos inalienables es completamente incompatible con estructuras políticas y sociales androcéntricas y patriarcales. Son éstas las principales responsables que impiden la realización efectiva de los derechos para las mujeres. Es por ello que la educación, como proceso específico de socialización, tiene una incidencia intrínseca en la determinación de los roles de género, es decir, refuerza, perfila y contribuye de forma esencial a la configuración de las identidades de género femenino y masculino.

Ante este planteo, resulta casi imposible no hacernos la siguiente pregunta, ¿Cómo nos sentimos hoy, en relación a nuestra condición como mujeres, en este contexto socio-político? Y frente a esta cuestión, donde resulta estúpido desentenderse de la realidad actual, surge una única respuesta: existe entre las mujeres una sensación colectiva de indefensión que encuentra su correlato fehaciente en la realidad.

Es fundamental recalcar nuevamente que en los femicidios siempre va a mediar la violencia de género, pues es esta circunstancia la que determina y marca la diferencia entre un femicidio y un homicidio donde la víctima resulta, casualmente, ser mujer.

Continuando con este razonamiento, es importante observar que vivimos en una realidad donde parece haber una especial intención de borrar la memoria de la ciudadanía, de desestimar la relevancia que tiene el acto político de llamarlos “femicidios” (y no tan sólo homicidios cometidos contra mujeres), y de invocar de forma irresponsable el artículo 16 de la Constitución Nacional para exigir una presunta “equiparación” de las penas aplicadas frente a los homicidios simples cometidos contra hombres, de los cometidos contra mujeres donde media la especial circunstancia de la violencia de género. De esta forma, se intenta correr el eje de la discusión y soslayar las múltiples causas de esta forma de violencia criminal particular.

CONCLUSIÓN

La figura del femicidio, implementado al Código Penal de la Nación en el año 2012 con la Ley 26.791, implicó un reconocimiento fundamental de un fenómeno que ocurre en la realidad social y que, desesperadamente, a raíz de los distintos precedentes que fueron sucediendo a lo largo de los años, precisaba tener una calificación legal a su medida. Lagunas y vacíos legales obstaculizaban otorgar una verdadera justicia a estos casos, dejando de lado las explicaciones que, hoy expresamente codificadas, sabemos que constituyen el núcleo de este tipo de homicidios; esto es, el desprecio, el rechazo y el odio al género femenino.

Asimismo, es fundamental recalcar nuevamente que en los femicidios siempre va a mediar la violencia de género, pues es esta circunstancia la que determina y marca la diferencia entre un femicidio y un homicidio donde la víctima resulta, casualmente, ser mujer. Lamentablemente, y dejando de lado un criterio subjetivo, el primero de los casos es el que abarca la mayor cantidad de los supuestos que suceden en la realidad, lo cual aparece como consecuencia de una sociedad con estructuras y dinámicas patriarcales, misóginas, y estigmatizantes hacia la mujer.

En última instancia, la incorporación de esta figura penal constituyó uno de los grandes pasos que tomó el ordenamiento jurídico argentino para contribuir a desmantelar esta dinámica social fundada en la violencia y la discriminación. Un paso más para que, poco a poco, se multipliquen las políticas que respalden estas medidas en clave preventiva. Estas leyes, a pesar de lo que señalan sus detractores, son cimientos necesarios para conformar una sociedad cada vez más equitativa y atenta a los sectores más vulnerables.

Victoria Dileo Köhli

Victoria Dileo Köhli

Estudiante avanzada de la Doble Titulación en Abogacía y Gobierno y Relaciones Internacionales (UADE). Columnista y analista en IPRI.